• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 376/2024
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por CGT frente a la empresa Azulhandling Spain LTD Sucursal Española al considerar que la misma no incumple las previsiones del convenio colectivo de aplicación en cuanto a la fijación de los turnos de trabajo de los trabajadores afectos a dicha forma de prestación de servicios. La Sala añade que tampoco considera que se produzca un uso abusivo del número de turnos implantado por la empresa para evitar el cobro de determinados pluses que se recogen en el referido convenio de aplicación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN GIL PLANA
  • Nº Recurso: 332/2024
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional estima la demanda planteada por CCOO contra las empresas Ilunión Contact Center SA e Ilunion Centro Especial de Empleo, siendo partes interesadas UGT, CGT, USO y CSIF, por incumplirse los acuerdos de empresa en materia de vacaciones al no respetar la libertad de elección de las personas trabajadoras de los días de disfrute de vacaciones.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS
  • Nº Recurso: 361/2024
  • Fecha: 17/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda de impugnación de Convenio colectivo interpuesta por la Confederación General del Trabajo (CGT) frente a la empresa EASYJET HANDLING SPAIN y en la se pretendía la declaración de ilegalidad de dos preceptos contenidos en el V Convenio Colectivo de EasyJet Handling (Spain), sucursal en España (art.33 en lo relativo a las causas urgentes justificativas de las denominadas horas perentorias art.18.2.b) relativo al pacto de horas complementarias de los trabajadores a tiempo parcial). Tras rechazar las excepciones de inadecuación de procedimiento, cosas juzgada y defecto en el modo de proponer la demanda se desestima la demanda al no apreciarse infracción de normas legales de derecho necesario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3719/2022
  • Fecha: 16/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión debatida se centra en determinar si las guardias no presenciales de los trabajadores dedicados al transporte sanitario, deben computarse como tiempo efectivo de trabajo a efectos de la jornada anual. Se declara, con remisión a lo recogido en la STS de 17/2/2022 (R. 123/20), que la doctrina sentada en la STS de 21/4/16 (R. 90/15) debe ser rectificada a la luz de lo recogido en la directiva 2000/34/CE y partiendo de que a la actividad de transporte de enfermos en ambulancia no le es de aplicación el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo. Se concluye, por tanto, que la sentencia recurrida aplica una doctrina que ha sido rectificada por la sentencia de esta Sala IV antes referenciada. Por ello, se estima el recurso, declarando que las horas de presencia, en las que los trabajadores se encuentran a disposición del empresario sin prestar servicio efectivo, deben ser calificadas como tiempo de trabajo efectivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 2258/2024
  • Fecha: 16/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala afirma que todo exceso de jornada en el período considerado no se debe retribuir como horas extras y se ampara en los siguientes extremos: la STS 22-11-22 (Rc. 3318/20219 -declarativa dejó sin efecto la aplicación al sector de ambulancias de la regulación de jornadas especiales que distinguía entre tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia -declaraba no aplicable el RD 1561/1995 de 21 de septiembre sobre jornadas especiales de trabajo-; el laudo arbitral de 16-07-24 también declarativo se aplica a situaciones anteriores a su emisión consideró aplicable al sector la regulación prevista para el personal sanitario -la Ley 55/2003-, que distingue entre tiempo de trabajo efectivo y jornada complementaria en la prestación de servicios de atención continuada, indicando la citada Ley que la jornada complementaria no tendrá en ningún caso la condición ni el tratamiento establecido para las horas extras; todo lo dicho no puede amparar la pretensión constitutiva del presente conflicto colectivo, relativa a que todo exceso de jornada en el periodo considerado se retribuya como si fueran horas extras, al estar excluida por el laudo arbitral; y esa conclusión estaría corroborada por el Acuerdo empresa-comité de empresa del 15-12-23 -para el período posterior a su firma- que ya preveía la aplicación de la DA 2ª de la Ley 55/2003 alineándose con lo reseñado en el Laudo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
  • Nº Recurso: 3/2025
  • Fecha: 16/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora, que presta servicios como vigilante de seguridad, recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que estima en parte su reclamación de excesos de jornada por el tiempo de desplazamiento desde su domicilio hasta sus centros de trabajo. La Sala de lo Social admite, en primer lugar, la recurribilidad de la sentencia, pues si bien la reclamación por horas extraordinarias no alcanza el límite de 3.000 €, la cuantía litigiosa no es esa, sino la solicitada en demanda, cuyo importe supera dicho límite; y, en segundo lugar, desestima el recurso dado que se reclaman horas extras correspondientes al intervalo del desplazamiento de la trabajadora desde su domicilio a los centros de trabajo, y considera que, el tiempo empleado en tales traslados no puede calificarse como de trabajo efectivo, conforme a la doctrina comunitaria (STJUE 10/09/2015 (C-266/14), puesto que la trabajadora no se encuentra a disposición del empresario, ni realiza actividad alguna, y tampoco el recorrido de dicho trayecto es inherente o consustancial a la actividad de vigilancia de seguridad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: SALVADOR SALAS ALMIRALL
  • Nº Recurso: 7375/2023
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa sancionada con el requerimiento que se le dirige para que reconozca a sus trabajadores el derecho a disfrutar de los permisos del artículo 37.3 ET con independencia de la duración de su jornada (abonándoles los salarios correspondientes); al considerar que ello excede de las competencias atribuidas al Departament de Treball pues no se limita a requerir sino que comporta una determinada interpretación de la norma de convenio. Desde la hermenéutica que efectúa de la LOSITSS se advierte que la recurrente elude invocar precepto alguno de dicha Ley que limite las facultades atribuidas a la ITSS en función de su grado de complejidad interpretativa. Tratándose de decidir si la aplicación de dicho precepto por parte de la empresa comporta un agravio comparativo entre los trabajadores con jornada de ocho horas diarias y aquellos cuya jornada es superior, se advierte que el desigual trato discriminatorio en la concreta aplicación de dicho precepto estatutario y que habilita la reclamación retributiva asociada sin que resulte aplicable al caso el plazo de prescripción de 1 año sino el propio de la actuación inspectora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 1404/2023
  • Fecha: 14/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desempleo: el tiempo de suspensión contractual por causa de fuerza mayor asociada a los efectos de la pandemia (ERTE) no computa como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. En ausencia de previsión específica por parte de la legislación, especialmente destinada a disciplinar ese supuesto, hay que estar a las reglas comunes contenidas en la LGSS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3674/2023
  • Fecha: 14/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nuevamente se plantea si debe o no considerarse cotizado el periodo durante el que se percibió prestación por desempleo ERTE COVID por fuerza mayor para percibir una nueva prestación por desempleo. La Sala IV da una respuesta negativa, reiterando que no hay derecho a generar prestación durante el tiempo que estuvo en situación de fuerza mayor COVID, por lo que el periodo por desempleo por causa de un ERTE-COVID no se puede considerar como periodo de ocupación cotizada a efectos del reconocimiento de un nuevo derecho a la prestación contributiva por desempleo. Señala en interpretación del art. 269 LGSS que no pueden tenerse en cuenta cotizaciones ya computadas para el reconocimiento de un derecho anterior ni computar las del SEPE o empresa durante el tiempo de abono de la prestación. La normativa especial COVID-19 no introduce una nueva regla de la que pudiere derivarse que esa clase desempleo genere más beneficios que los previstos con carácter general, ni pretende generar un derecho distinto y más extenso que el contemplado en la LGSS, sino mantener para el trabajador el mismo estatuto jurídico reconocido en la normativa ordinaria, pese a la inexistencia de cotizaciones empresariales en el periodo de prestación de desempleo COVID. Además, los principios en los que se sustenta la prestación de desempleo establecen que tan solo el efectivo desempeño de servicios laborales durante un determinado periodo temporal puede generar el correlativo derecho a la prestación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4084/2023
  • Fecha: 14/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Determinar si debe computarse como cotizado el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo en ERTE covid por fuerza mayor, a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. El 16/11/2020 el actor fue incluido en un ERTE por fuerza mayor, permaneciendo en esa situación hasta el 12/11/2021, que se extinguió la relación laboral. La Sala IV reitera doctrina que señala no hay derecho a generar prestación durante el tiempo que estuvo en situación de fuerza mayor COVID, por lo que no computa como cotizado para nueva prestación el periodo que se perciben prestaciones por suspensión, en aplicación del art 269.2 LGSS. La normativa especial COVID-19 no introduce una nueva regla de la que pudiere derivarse que esa clase desempleo genere más beneficios que los previstos con carácter general, ni pretende generar un derecho distinto y más extenso que el contemplado en la LGSS, sino mantener para el trabajador el mismo estatuto jurídico reconocido en la normativa ordinaria, pese a la inexistencia de cotizaciones empresariales en el periodo de prestación de desempleo covid. Además, los principios en los que se sustenta la prestación de desempleo, establecen que tan solo el efectivo desempeño de servicios laborales durante un determinado periodo temporal puede generar el correlativo derecho a la prestación. Aplica STS de pleno 980/2023, de 16 de noviembre (rcud 5326/2022) y rcud. 606/2023, 5659/2022, 4839/2022, 695/2023.

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