• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALICIA CATALA PELLON
  • Nº Recurso: 241/2025
  • Fecha: 12/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: la sentencia de instancia desestima la demanda de despido disciplinario interpuesto por la trabajadora y lo declara procedente. Frente a la misma se interpone recurso de suplicación por la trabajadora que se estima. La sala desestima el motivo de revisión de hechos probados y en cuanto al de denuncia jurídica lo estima. La sala hace una amplia síntesis de la sentencia de instancia concretando aquellos hechos, no tanto que se imputan a la trabajadora sino los que han sido declarados probados y partiendo de ellos si estos tienen la gravedad suficiente y teniendo en cuenta la tipificación de las faltas del convenio de aplicación si son merecedores de la sanción de despido. Considera la sala que ha quedado probado el retraso en dos días en la entrega de los partes de baja y retraso en la entrada en su trabajo en unos minutos en tres día. Tales incumplimientos considera la sala que no son conductas que deban calificase como muy graves y por lo tanto la sanción a imponer no sería la de despido. En consecuencia considera la sala que debe de estimarse el recurso y declararse el despido improcedente, revocando con ello la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ELENA BURGOS HERRERA
  • Nº Recurso: 964/2024
  • Fecha: 12/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Disfrute de la tercera semana estival. Se afirma que no tiene que estar vinculada a una semana no estival, ya que ni el Convenio Colectivo del sector de Contact Center ni el acuerdo interno de la empresa -Acuerdo de procedimiento de vacaciones 2023- lo establecen, siendo distintas las fechas para solicitar vacaciones en periodo estival y no estival, lo que demuestra que no existe obligación de vinculación y además, el art 29 del convenio reconoce que las vacaciones deben fijarse de común acuerdo, y su disfrute solo puede ser limitado por razones organizativas justificadas, por lo que aunque la empresa no esté obligada a conceder una tercera semana en verano, su denegación debe basarse en necesidades del servicio, conforme al convenio y no en criterios arbitrarios o vinculaciones no pactadas y se añade que los trabajadores tienen derecho a que, si su solicitud de tercera semana estival es rechazada, puedan optar por otra dentro del plazo. Días sueltos de vacaciones. El art 29 del convenio permite disfrutar hasta 4 días laborables sueltos, fijados de común acuerdo y el acuerdo interno va más allá y establece que estos días se otorgarán respetando estrictamente el orden de presentación de la solicitud, sin que puedan condicionarse a otros factores, como la petición de semanas no estivales por parte de otros trabajadores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALEJANDRO ROA NONIDE
  • Nº Recurso: 62/2025
  • Fecha: 09/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución analizada resuelve el debate en torno a la fecha de antigüedad de una trabajadora que con carácter previo a formalizar su contrato fijo discontinuo, presto servicio en la misma contrata mediante una sucesión de contratos eventuales por razón de las circunstancias. La actora solicita que se le compute a efectos de antigüedad todo el tiempo trabajado, la empresa únicamente le reconoce la antigüedad desde la fijeza. La sentencia de instancia estima parcialmente su demanda y la Sala de suplicación rectifica su criterio incluyendo a efectos de antigüedad toda la serie contractual por entender que una vez asumida la naturaleza de la relación laboral como fija discontinua , partiendo de una panorámica completa y una vez verificado que la contratación temporal no obedecía a las causas que formal o nominalmente eran referidas en el contrato, debe incluirse toda la secuencia temporal desde el inicio, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 16 del ET y artículo 44 del Convenio Colectivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN LOPEZ MOLEDO
  • Nº Recurso: 2519/2024
  • Fecha: 09/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada confirma la sentencia recurrida y sostiene que la retribución especifica contemplada en el convenio colectivo para la atención de incidencias en días de descanso, no excluye que, si se excede de la jornada normal, dichos trabajos deban ser abonados además como excesos de jornada, y por lo tanto retribuidos como horas extraordinarias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA
  • Nº Recurso: 924/2025
  • Fecha: 08/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia analizada, la Sala de suplicación examina la pretensión de la empresa que recurre la condena por vulneración de derechos fundamentales. La trabajadora había solicitado una adaptación de jornada mientras se encontraba en situación de IT y la empresa no le contestó, si bien tras recibir la demanda aceptó la adaptación en los términos propuestos, lo que determino la pérdida sobrevenida del objeto respecto de esta pretensión , recayendo sentencia condenatoria por vulneración de derechos fundamentales y condena al pago de una indemnización. La sentencia de suplicación, examina las concretas circunstancias del caso y tras recordar la doctrina de la Sala IV, según la cual, no toda infracción de la normativa en materia de conciliación implica una vulneración de derechos fundamentales, concluye afirmando que en este caso no existió trato discriminatorio pues las dos circunstancias sobre las que la sentencia recurrida apoyó el reconocimiento de la indemnización otorgada ( falta de contestación y retraso en el reconocimiento de la medida) son cuestiones, ligadas a lo dispuesto en el artículo 139 LRJS, lo que avalaría una indemnización por razones de legalidad ordinaria, pero no una indemnización por vulneración de derechos fundamentales como la reconocida por la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES OLIVER ALBUERNE
  • Nº Recurso: 45/2025
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la sentencia de instancia que declara el derecho de la actora a la adaptación de jornada solicitada con cambio de horario, recurre la empresa condenada en suplicación. La Sala de lo Social analiza su propia competencia funcional por ser una cuestión de orden público y, en atención a que a la solicitud de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, no se acumuló una pretensión de resarcimiento de perjuicios cuya cuantía pueda dar acceso al recurso de suplicación, no es susceptible de recurso por razón de la materia, lo que conduce a su inadmisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 1714/2022
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV, sin entrar al fondo, inadmite el recurso porque no se produce la contradicción entre ambas sentencias. En la sentencia de contraste el trabajador, aunque igualmente sufrió un infarto en los vestuarios antes de fichar, no había iniciado la jornada laboral ni desempeñado función laboral alguna, sino que se encontraba atándose los zapatos antes del inicio de su actividad ordinaria. En cambio en la sentencia recurrida aparece un hecho diferencial que lleva al Juzgado de lo Social y al Tribunal Superior de Justicia a una solución favorable a la calificación de la contingencia como accidente de trabajo, aplicando la presunción legal, ya que se dice que aunque el infarto lo sufrió el trabajador en los vestuarios y antes de fichar, lo cierto es que la jornada realmente ya se había iniciado. La sentencia asume con ello la alegación realizada por el trabajador de que previamente al cambio de ropa en el vestuario ya había desempeñado funciones laborales previamente, como arrancar el camión y cargar las cámaras de visionado en el mismo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
  • Nº Recurso: 1133/2024
  • Fecha: 06/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Convenio reconoce al personal en régimen de turnos el derecho a ser compensado con un día libre o 14 horas extraordinarias cuando un festivo coincide con su descanso semanal. El Acuerdo de 27-10-22 concreta que esta compensación solo procede para el trabajo a turnos. La Sala afirma que, según el TS, el trabajo a turnos implica prestar servicio en horarios diferentes o que distintos trabajadores ocupen sucesivamente el mismo puesto y quienes trabajan siempre en el mismo horario -en este caso lunes a viernes- no cumplen estos requisitos y no pueden beneficiarse de la compensación si un festivo coincide con un día laborable que no van a trabajar -salvo que trabajen en festivo-, teniendo ya reconocido el derecho por el Convenio-, por lo que solo quienes están sujetos a turnos rotativos de lunes a domingo pueden generar ese derecho si el festivo coincide con su descanso semanal, no añadiendo el Acuerdo de 27-10-22 beneficios respecto al convenio, concretando solo su aplicación y extender esa compensación a empleados sin régimen de turnos sería improcedente, ya que no trabajan fines de semana ni festivos y aunque algunos empleados con jornada fija sí recibieron compensación por Semana Santa y Navidad, solo sería correcto si efectivamente trabajaron esos días, pues en caso contrario, sería un pago indebido y concluye que como el recurso se interpone frente al fallo como no reconoce ningún derecho, no es necesario su revocación, aunque el pleito era innecesario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELA MOSTAJO VEIGA
  • Nº Recurso: 1250/2024
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Complemento de funciones asistenciales. No compensa el trabajo efectivo derivado de guardias localizadas, retribuye la especialización y responsabilidad de ciertos puestos, no el trabajo fuera de jornada, siendo la referencia a complementos "similares" vaga y sin contenido concreto, rechazando por ello la pretensión. Retribución fuera de jornada. No puede individualizarse por alertas y salidas porque no se indica norma que lo respalde y tratándose de un conflicto colectivo, el debate debe basarse en normas o pactos concretos, no en criterios de conveniencia o interés. Retribución del trabajo fuera de jornada. Se retribuye correctamente porque el sistema de carrera profesional establece un complemento económico ligado a la realización voluntaria de actividad asistencial “a demanda”, retribuyéndola según un baremo que valora distintos factores, entre ellos las salidas, sustituyendo el anterior modelo de guardias y se apoya en un acuerdo y una orden que lo desarrollan y aunque se critique que el complemento no refleja la carga real de trabajo, su cuantía depende de niveles alcanzados según méritos, no habiéndose demostrado que la retribución incumpla el acuerdo vigente ni la normativa legal, distinguiendo la a jurisprudencia del TJUE y del TS entre mera localización (descanso) y trabajo efectivo (salidas), y solo este último debe retribuirse, lo que ya contempla el complemento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 561/2023
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de suplicación: falta de competencia funcional por razón de cuantía. Reclamación de diferencias de base reguladora que no superan los 3000 euros, pero como la cuestión que se discute es la relativa a la integración de las lagunas de cotización de los trabajadores a tiempo parcial que solicitan una pensión contributiva. Esos litigios afectan a un gran número de beneficiarios de la Seguridad Social y, por ello, se declara que concurre la afectación general del art. 191.3.b) de la LRJS.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.